Puerto Vallarta, Jal.(Agencia Jafríco).- El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el cobro de 1.25 Unidades de Medida y Actualización (UMA), equivalente a 169.71 pesos, que el Ayuntamiento de Puerto Vallarta solicitaría de manera «voluntaria» a personas extranjeras al visitar este destino turístico.
La contribución formaba parte del artículo 80 Bis de la Ley de Ingresos municipal vigente para 2024 y se justificaba como una cuota por el uso o aprovechamiento de servicios, bienes y espacios públicos.
La medida fue impugnada mediante una acción de inconstitucionalidad presentada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), al considerar que vulneraba los principios de legalidad y seguridad jurídica.
Este lunes, la Corte respaldó el proyecto del ministro Giovanni Figueroa Mejía y, por unanimidad, tumbó el cobro al concluir que la cuota era ambigua y permitía posibles arbitrariedades por parte de la autoridad.
“El precepto no especifica el tipo de servicio ni el uso o aprovechamiento de bienes o espacios públicos a los que se refiere, dejando abierta la posibilidad de que se trate incluso de servicios ya contemplados por otras leyes fiscales municipales o de aquellos libres de gravamen”, expuso el ministro ponente durante la sesión.
El cobro, vigente desde febrero de este año, establecía diversas exenciones: menores de 14 años, personas con discapacidad, guías de turistas, operadores de tours, personal de cruceros y aerolíneas, trabajadores del sector turístico, así como extranjeros con residencia temporal o permanente. También incluía un mecanismo de reembolso para extranjeros que tributaran en Puerto Vallarta a través de unidades económicas generadoras de empleos.
Con esta resolución, el municipio queda impedido de solicitar dicha contribución, que queda oficialmente invalidada por vulnerar los principios constitucionales de certeza y legalidad tributaria.


