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Septiembre, Mes del Testamento

Ciudad de México (Excélsior).- Mes del Testamento se celebra una vez iniciado el mes de septiembre; los interesados podrán obtener asesorías, horarios de atención ampliados en notarías y descuentos en el pago procesal.

El festejo —con descuentos incluidos— tiene la finalidad de concientizar a la ciudadanía sobre la importancia de realizar un documento que avale y proteja los intereses del finado así como su última voluntad en materia de herencia material y financiera hacia con su familia; el programa finalizará el 30 de septiembre.

«El testamento es considerado acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte’, indicó la Secretaría de Gobernación(Segob) a través del blog del gobierno federal.

Cuando fallece un testador, sus bienes pasan más fácilmente y de forma inmediata a las personas que él mismo ordenó, y en la proporción que él mismo disponga, protegiendo el patrimonio.

«Al dejar un testamento también se hereda tranquilidad a las familias, porque cuando éste existe, se elimina la necesidad de pasar por un juicio sucesorio intestamentario: el cual resulta caro, tedioso y largo.

LOS TESTAMENTOS SE CLASIFICAN EN:

a) Testamento Público Abierto: se otorga ante notario público, de conformidad con las disposiciones de las leyes de la materia.

b) Testamento Público Cerrado: escrito por el testador o por otra persona a su petición; condicionantes: el papel en que esté redactado el testamento o el sobre que lo contenga, deberá estar cerrado y sellado.

c) Testamento Público Simplificado: en el cual en la misma escritura de adquisición de un inmueble destinado o que vaya a destinarse para vivienda, se establece a los herederos.

d) Testamento Ológrafo: escrito de puño y letra del testador. ¡Aguas! su efecto y profundidad no se validará si no están depositados ante autoridad competente que disponga la legislación de la materia.

ADEMÁS:

Existen otros testamentos llamados ‘especiales’: pueden ser privados y se realizan cuando el testador padece de una enfermedad tan violenta y grave que no le permita acudir ante el Notario Público a hacer el testamento, o no haya Notario Público en la población, o juez que actúe por receptoría.

Cuando, en efecto,  sí existe Notario o juez en la población, pero la salud del testador es delicada, también se puede acudir al otorgamiento del testamento especial.

Por su parte, militares o asimilados del ejército que entren en campaña también gozan de este proceso. Los miembros de la Marina Nacional pueden ejercer este derecho, sujetándose, siempre, a las prescripciones contenidas en las legislaciones competentes.

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