
Por Efrén Urrutia
Puerto Vallarta, Jal.- Con la finalidad de someter a escrutinio de la población del municipio la continuidad o no del presidente municipal, ayer en sesión de cabildo fue aprobado el Reglamento de Participación Ciudadana que encabeza la regidora Magaly Fregoso Ortiz, donde además se incluyó la «ratificación de mandato» como un mecanismo de participación ciudadana directa, mismo que se deberá llevar a cabo en el segundo año del periodo constitucional de gobierno (después del 01 de abril y antes del 01 de octubre), salvo en los casos que redunde en perjuicio del interés público.
“Se aprobó entrar en vigencia el Reglamento de Participación Ciudadana del Municipio de Puerto Vallarta el cual contempla 256 artículos y 6 transitorios. Este reglamento en esta sesión de cabildo sufrió algunas modificaciones en algunos artículos y la integración de todo el apartado de la ratificación de mandato y de la creación de un Consejo Ciudadano para este rubro”, declaró posteriormente Fregoso Ortiz, quien enfatizó que la principal característica del tema ratificación de mandato es que existen reglas de operación definidas.
El proceso de ratificación de mandato se establece del artículo 76 al 84 y del 128 al 131, y en él se menciona que podrá iniciarse dicho proceso a petición de: 1) los habitantes del municipio que representen al menos el dos por ciento de la lista nominal de electores del municipio; 2) los habitantes que representen el uno por ciento de la población del municipio según los resultados de los conteos de población publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, o aquellos publicados por el Instituto de Información Estadística y Geografía del estado de Jalisco, o 3) el presidente municipal.
En el artículo 78 de dicho Reglamento de Participación Ciudadana se menciona que cuando la ratificación de mandato se inicie a petición del presidente municipal lo informará a la Dirección de Desarrollo Social para que se ordene el inicio del procedimiento, presentando previamente una solicitud de licencia, la cual quedará en calidad de depósito ante el secretario general, mientras que el artículo 79 menciona que cuando el inicio de ratificación de mandato sea a petición de los habitantes de Puerto Vallarta, deberán presentar una solicitud dirigida a la Dirección de Desarrollo Social que contenga los requisitos que se señalan en dicho reglamento.
Fregoso Ortiz precisó que en caso de que la Dirección de Desarrollo Social decida echar a andar la consulta ciudadana de ratificación de mandato, se deberá analizar entonces la solicitud en un plazo que no excederá a treinta días naturales y decidirá una de las siguientes opciones: admitir, dar trámite e iniciar el proceso de consulta; rechazar la solicitud con fundamentos y motivos, o se rechazará pero a su vez se encausará a otros mecanismos de participación ciudadana establecidos en el reglamento como: consulta popular; presupuesto participativo; revocación de mandato; plebiscito o referéndum.