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Instalarán mesas para revisar la reglamentación de las ERT

Guadalajara, Jal. (El Informador).- El director jurídico de la Secretaría de Movilidad (Semov), José Luis Quiroz González,  informó que los plazos de la convocatoria para registro de las Empresas de Redes de Transporte (ERT) y la aplicación de sanciones a quien incumpla con la normativa que los regula, se hará una vez que se instale una mesa de trabajo con todos los actores involucrados.

Este martes se publicó en el Periódico Oficial del Estado la reglamentación de las ERT.

Indicó que este espacio de análisis deberá de quedar instaurado en un periodo menor a ocho días. Dijo que de los acuerdos desprendidos de este encuentro se determinará las fechas de la convocatoria de registro y posibles modificaciones a la reglamentación.

Quiroz González puntualizó que dentro de las obligaciones a las que serán sometidos los taxis ejecutivos estará que la Secretaría de Planeación Administración y Finanzas (Sepaf) coloque un código QR en los vehículos para extraer toda la información de las unidades y sus dueños.

“Tienen que estar registrados vehículos, conductores, propietario del vehículo y las plataformas. Ese es el proceso para registrarlos a todos” puntualizó el funcionario.

Límites para las empresas

De acuerdo con el documento, en el Artículo 53 fracción séptima de la reglamentación, se establece que  en el servicio de transporte de pasajeros bajo demanda mediante aplicaciones móviles, el costo del servicio se cargará a través de la aplicación móvil, mediante “tarjetas bancarias, pagos móviles, tarjetas de prepago, tarjetas de pago sin contacto (contactless), billeteras virtuales, sistema de pago electrónico interbancario, transferencia electrónica de fondos o cualquier otro permitido por la legislación vigente que garantice pagos eficientes, de menor costo y seguros”. El pago en efectivo no está contemplado.

En tanto, los artículos 284 fracción 29 y 223 fracción séptima establecen que será motivo del retiro de la concesión el uso de vehículo compartido, cuando los usuarios lo soliciten en diferentes momentos y domicilios.  El Artículo 73 obliga a los choferes a que cuenten con licencia de chofer y portar un gafete expedido por la Secretaría de Movilidad.

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