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Sin argumentos autoridades de Nayarit detienen a doctor de la Octava Jurisdicción Sanitaria

Por Doraliz Terrón Moreno
En el municipio de Bahía de Banderas durante un operativo para infraccionar el uso vehicular de polarizado, de forma arbitraria y sin argumentos el doctor Juan Antonio Godoy Barba, adscrito a la Octava Jurisdicción Sanitaria, fue detenido por transmitir un video.
En dicha grabación se muestra el momento en el que cuestiona los artículos o soporte legal bajo los que la autoridad (Fiscalía del Estado de Nayarit y Policía Municipal) efectúan el retiro de placas de los automóviles.
Hasta el momento, se encuentra detenido y de acuerdo a lo que se escucha en el material videográfico, el abuso de autoridad y su detención fue «por andar de payaso grabando» y los oficiales refieren «no nos vas a amedrentar con tus videitos».
En un clima de persecución y criminalización de la protesta social, el documentar, fotografiar o filmar abusos de las autoridades se ha convertido en algunos casos en pretexto para someter o encarcelar a quienes portan una cámara o un celular. Sin embargo, filmar, fotografiar o grabar dentro de los límites legales forma parte del derecho a la libertad de expresión y se contempla en los artículos 6º y 7º de la Constitución.
 
De manera textual, el Artículo 6º plantea: “Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión”.
 
Por su parte, el 7º considera que “es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios y tecnologías de la información y comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones”.
 
Ninguna ley ni autoridad puede establecer la censura previa ni coartar la libertad de difusión, que no tiene más límites que los previstos en el primer párrafo del Artículo 6º de la Constitución. En ningún caso podrán secuestrarse los bienes utilizados para la difusión de información, opiniones e ideas, como instrumento del delito.

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