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Nueva regla poblacional modifica número de regidores en municipios de Jalisco

Autoridades del IEPC Jalisco en sesión

-Guadalajara, Zapopan y otros cuatro municipios tendrán 15 cargos, mientras que Puerto Vallarta y otros 18 municipios tendrán 14

Guadalajara, Jal.- El Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco (IEPC) aprobó hoy, durante su décima sexta sesión extraordinaria, el acuerdo mediante el cual se determina el número de regidurías por los principios de mayoría relativa y representación proporcional que habrán de elegirse en cada municipio del estado durante la Jornada Electoral del Proceso Electoral Local Concurrente 2026-2027.

Dale clic: IEPC Jalisco adecúa lineamientos de paridad para el Proceso Electoral 2026-2027 | Paralelo Informativo

Esta determinación atiende al nuevo marco constitucional y legal aplicable a la integración de los ayuntamientos. La reforma al artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos modificó las reglas en esta materia  y estableció un máximo de quince regidurías.

En Jalisco, el Congreso del Estado armonizó la legislación local mediante reformas a la Constitución Política del Estado y al Código Electoral del Estado de Jalisco. En particular, el artículo 29 del Código Electoral establece tres rangos de población para determinar el número de regidurías que corresponde a los municipios: hasta 50 mil habitantes; de 50,001 a 500 mil; y más de 500 mil habitantes.

Para aplicar estas disposiciones a los 125 municipios, el IEPC Jalisco tomó como base los resultados de la Encuesta Intercensal 2025 del INEGI, publicados el pasado 22 de septiembre, a partir de los cuales se ubicó a cada municipio en el rango poblacional correspondiente.

La integración será la siguiente:

Número de presidencias municipales, sindicaturas y regidurías por ambos principios, por grupo  poblacional.
RANGO POBLACIONALNÚMERO DE MUNICIPIOSPRESIDENCIA MUNICIPALSINDICATURAREGIDURÍAS DE MAYORÍA RELATIVAREGIDURÍAS DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONALTOTAL DE CARGOS PROPIETARIOS
HASTA 50,000 HABITANTES101115411
DE 50,001 A 500,000 HABITANTES19117514
MÁS DE  500,000 HABITANTES5117615
Art. 29, num 1 del CEEJ.- En la tabla se muestra el número total de municipios que corresponde a cada grupo poblacional, así como el número de presidencias municipales, regidurías y sindicaturas de principio de mayoría relativa por planilla. Finalmente, se enumera el total de regidurías por representación proporcional que corresponde a la integración de cada Cabildo por grupo poblacional.

Para una mayor comprensión, la integración de los ayuntamientos, la presidencia municipal y la sindicatura son cargos electos por el principio de mayoría relativa, pero se contabilizan separadamente de las regidurías. Así, por ejemplo, en los municipios con más de 500 mil habitantes, el ayuntamiento estará integrado por una presidencia municipal, una sindicatura, siete regidurías electas por mayoría relativa y seis regidurías de representación proporcional, para un total de quince cargos propietarios.

En el Área Metropolitana de Guadalajara, los municipios de Guadalajara, Zapopan, San Pedro Tlaquepaque, Tlajomulco de Zúñiga y Tonalá, que superan los 500 mil habitantes, tendrán una integración de quince cargos propietarios: una presidencia municipal, una sindicatura, siete regidurías de mayoría relativa y seis de representación proporcional.

Por su parte, El Salto, Ixtlahuacán de los Membrillos y Zapotlanejo, ubicados en el rango de 50 mil uno a 500 mil habitantes, tendrán una presidencia municipal, una sindicatura, siete regidurías de mayoría relativa y cinco de representación proporcional, para un total de catorce cargos propietarios.

Juanacatlán, al ubicarse en el rango de hasta 50 mil habitantes, tendrá una presidencia municipal, una sindicatura, cinco regidurías de mayoría relativa y cuatro de representación proporcional, para un total de once cargos propietarios.

En el interior del estado, dentro del rango de 50 mil uno a 500 mil habitantes, se encuentran municipios como Puerto Vallarta, Lagos de Moreno, Tepatitlán de Morelos, Zapotlán el Grande, Ocotlán, Tala, Arandas, La Barca, San Juan de los Lagos, Atotonilco el Alto, Autlán de Navarro, Ameca y Chapala, cuyos ayuntamientos estarán integrados por una presidencia municipal, una sindicatura, siete regidurías de mayoría relativa y cinco de representación proporcional, para un total de catorce cargos propietarios.

Entre los municipios de hasta 50 mil habitantes se encuentran Tequila, Tamazula de Gordiano, Sayula, Cihuatlán, Tuxpan, Tomatlán, Teocaltiche, San Miguel el Alto, Cocula, Tapalpa, El Grullo, Etzatlán y Colotlán, entre otros. En estos casos, los ayuntamientos estarán integrados por una presidencia municipal, una sindicatura, cinco regidurías de mayoría relativa y cuatro de representación proporcional, para un total de once cargos propietarios.

En otro punto de la sesión, también se presentó el informe de la Secretaría Ejecutiva sobre la verificación realizada a los partidos políticos nacionales acreditados ante el IEPC Jalisco, conforme al artículo 38 del Código Electoral del Estado de Jalisco. Como resultado, se informó que PAN, PRI, PT, PVEM, Movimiento Ciudadano y Morena cuentan con registro vigente ante el INE, documentación actualizada y certificada, domicilio actual en Jalisco e integración de su órgano directivo estatal.

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