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Advierte IEPC en PV: si detectamos proselitismo, cancelamos candidaturas

Por Efrén Urrutia

Puerto Vallarta, Jal.- Aún no tienen alguna denuncia o evidencia real en torno a presuntos actos anticipados de campaña de pre candidatos a las alcaldías del Distrito 05 de Jalisco ni tampoco de pre candidatos a la Diputación Local, informó Gladys Jazmín Díaz Guardado, presidenta del Consejo Distrital 05 del Consejo Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC).

Precisó que la fecha límite para que aquellos servidores públicos que son pre candidatos deban dejar sus funciones es el 01 de marzo, “ya que tenemos fecha para registrarse como candidatos que es del 01 al 14 de marzo en cuanto a diputaciones y munícipes, y pues obviamente antes de esas fechas es cuando deben separarse de su puesto, de sus funciones, para que puedan registrarse como candidatos”, precisó.

Advirtió a todos los funcionarios que están compitiendo a que no utilicen sus funciones o el recurso público para estar haciendo proselitismo porque también es un delito, además de que un acto anticipado de campaña vulnera la equidad de la contienda.

“Incluso puede ser cancelado su registro aun y sea ya el candidato o candidata oficial, si es que se detecta proselitismo, tanto para independientes o de partidos políticos. Esas son las penas o sanciones. El proselitismo es un acto anticipado de campaña porque está haciendo actividades propiamente de un proceso electoral”, sentenció Díaz Guardado.

Aclaró que el hecho de que personajes como Arturo Dávalos Peña (aún alcalde) así como Guadalupe Guerrero Carvajal (aún regidora) así como Bruno Blancas Mercado (aún diputado local), difundan en sus redes sociales o canales oficiales de comunicación social sus actividades de la función pública, no son considerados como actos anticipados de campaña.

“Como tal yo no pudo decir que sí o no porque yo no estoy presente (en los eventos de Arturo Dávalos) o yo no tengo esa documentación. Si cualquiera, ya sea presidente en funciones o candidato esté llamando al voto, es un acto anticipado de campaña.

El que él difunda sus eventos públicos no se considera acto anticipado de campaña porque él todavía está en funciones. Y por ejemplo, él en una entrega mientras no haya renunciado puede seguir trabajando pero obviamente sin manifestar o pedir el voto al ciudadano”, acotó.

La funcionaria estatal explicó que de acuerdo al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación existen tres lineamientos para que pueda aplicarse como un acto anticipado de campaña, y se requiere la concurrencia de estos.

El primer elemento es el personal, el que los partidos políticos o los aspirantes estén involucrados. Segundo es el temporal, que se dé antes del inicio formal de la campaña. Tercero es el subjetivo que es manifestar o pedir el voto en sus momentos de entregas de programas sociales o algo así en caso de que estuviera en funciones el pre candidato.

“Un acto anticipado de campaña es precipitarse a la campaña, es decir, estar manifestando en redes sociales o plataformas que estén invitando al ciudadano a que ejerza su voto, o, incluso, se maneja cuando hay comentarios negativos hacia un partido o candidato”, declaró Díaz Guardado.

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